Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   En caso de comprobarse incumplimiento en la aplicación de lo establecido en los numerales 5º) y 8º) del artículo 3º de la presente
ley , el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aplicar, indistinta o
conjuntamente y previa reglamentación, las siguientes sanciones:

1)   No permitir la deducción impositiva por reinversiones ni el
     otorgamiento de otros beneficios fiscales.

2)   Multa de hasta el equivalente al doble del impuesto de Contribución
     Inmobiliaria del o de los padrones afectados.

                         CAPITULO V

                           Crédito
Ayuda