Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   El Instituto Nacional de Colonización, en el desarrollo de sus proyectos, deberá aplicar las normas que dicte el Ministerio de
Agricultura y Pesca en cumplimiento de esta ley y los principios
establecidos en ella, de manera que la conservación del suelo sea
considerada al determinar el tamaño de las parcelas. Deberá establecer,
además, en cada caso, la capacidad de uso de los suelos y las medidas de
manejo y conservación de suelos y aguas.
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