Ley 15.258
Se adecuan las multas por violación a disposiciones vigentes en materia especifica de transporte.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifícase el artículo 326 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 326 - Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, dentro del límite de sus competencias, a imponer multas de hasta
850 UR (ochocientas cincuenta Unidades Reajustables - artículo 38 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), por concepto de violación de las
disposiciones vigentes en materia específica de transporte".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de abril de
1982.- FEDERICO GARCIA CAPURRO, Primer Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 22 de abril de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO ALVAREZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAOVALDES OTERO.- VALENTIN AISMENDI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- CARLOS A. MAESO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.