Fecha de Publicación: 11/05/1982
Página: 270-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios de la 
Dirección Nacional de la Función Pública, pasarán a integrar planillas
especiales a los efectos de la percepción mensual de sus remuneraciones,
las que conjuntamente con los aportes jubilatorios correspondientes serán
atendidas con cargo a las actuales fuentes de recursos.
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