CONSEJO DE MINISTROS
A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios de la Dirección Nacional de la Función Pública, pasarán a integrar planillas especiales a los efectos de la percepción mensual de sus remuneraciones, las que conjuntamente con los aportes jubilatorios correspondientes serán atendidas con cargo a las actuales fuentes de recursos.Ayuda