Fecha de Publicación: 11/05/1982
Página: 270-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, dentro de los
sesenta días siguientes a la vigencia de la presente ley, podrá 
incorporar a su personal contratado, en los casos que estime conveniente,
a quienes prestan servicios en la Dirección Nacional de la Función Pública.
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