Tanto la incorporación a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, como la redistribución que realice el Poder Ejecutivo, se ajustarán a las condiciones siguientes:
-Cuando el funcionario sea incorporado a un organismo cuyo cargo no
tenga equivalencia con aquel del cual es titular, se procederá en
el acto de su incorporación o redistribución, a transformar su
denominación dentro de similar jerarquía de funciones.
-Cuando el sueldo básico del funcionario fuese superior al del cargo
al cual se incorpora, la diferencia resultante será considerada
como compensación personal al funcionario y no al cargo. Los
aumentos futuros se calcularán sobre la retribución del cargo al
cual se incorpora el funcionario, manteniéndose la compensación
personal, la que será absorbida progresivamente con los aumentos de
retribuciones derivadas de los ascensos en la carrera
administrativa en el organismo de destino. Cuando el sueldo básico
del cargo al cual se incorpora fuese superior al sueldo básico del
cargo del cual era titular en el organismo de origen, tendrá
derecho a percibir la diferencia resultante, que se adicionará a la
retribución básica del cargo respectivo.