Ley 15.267
Se modifican disposiciones referentes al destino de las multas
establecidas por infracciones al régimen de Inscripción de Existencias de
Animales y de Utilización de Guías de Propiedad y Tránsito.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícase el artículo 48 del decreto 700/973, de 23 de agosto de
1973, declarado Ley de la Nación por la ley 14.165, de 7 de marzo de
1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48. (Del destino de las multas) - El importe de las multas
establecidas por la aplicación de los artículos anteriores se distribuirá
de la siguiente manera: un 50% (cincuenta por ciento) para Rentas
Generales; un 25% (veinticinco por ciento) para las Jefaturas de Policía
que presten su colaboración en la constatación de la infracción
respectiva y el 25% (veinticinco por ciento) restante se depositará en la
cuenta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes (DINACOSE) en
el Banco de la República Oriental del Uruguay. Lo percibido en virtud de
este artículo por DINACOSE y por las Jefaturas de Policía se destinará al
cumplimiento de los fines específicos."