Fecha de Publicación: 22/06/1982
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.289

Se crea una figura penal que proteja los derechos de los productores de fonogramas frente a la reproducción no autorizada.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   El que reprodujere un fonograma o videograma con fines de lucro y sin
autorización escrita de su productor, así como el que distribuyere al público o almacenare con tal fin las reproducciones así obtenidas, será castigado con la pena prevista por el artículo 46 de la ley 9.739, de 17
de diciembre de 1937.
   Igual pena se aplicará al que fijare la interpretación en vivo de una
obra literaria o artística por cualquier medio y cuando fuere manifiesta
la finalidad señalada en el inciso precedente, sin autorización escrita
del autor y del artista; así como el que distribuyere al público o
almacenare con tal fin las versiones así obtenidas.

GREGORIO ALVAREZ. - JULIO C. ESPINOLA. - RAQUEL LOMBARDO de de 
BETOLAZA.
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