Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 13

   Los fabricantes, importadores y reparadores de instrumentos de
medición reglamentados están obligados a inscribirse como tales en los
registros que llevara al efecto la Dirección de Metrología Legal, en las
condiciones, formas y plazos que establezca la reglamentación.
Ayuda