Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 15

   Los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales, deberán hallarse ubicados en lugar y forma tales que no afecten la exactitud de las medidas y que permitan la inspección y verificación de las operaciones a realizarse con ellos.
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