Los tenedores o usuarios de instrumentos de medición reglamentados utilizados con las finalidades indicadas en el artículo 11, están obligados a permitir su inspección, dentro del horario habitual del ejercicio de sus actividades, a los funcionarios encargados de vigilar el
cumplimiento de la presente ley. Estos, en su caso, podrán requerir el
auxilio de la fuerza pública.