Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 18

   Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse en forma alternativa, o acumulativa, debiéndose tomar en consideración los
criterios expuestos en el artículo siguiente.
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