Para la determinación de la sanción deberá tenerse en cuenta la
importancia y gravedad del incumplimiento o violación imputable al
infractor, en relación con las obligaciones que esta ley y los
reglamentos impongan en salvaguardia del interés protegido.
Igualmente deberá tomarse en consideración:
a) la calidad de reincidente del infractor;
b) el monto del beneficio ilícito que el agente haya obtenido o podido
obtener del acto o de los actos reprimidos;
c) los medios materiales de que disponga o haya dispuesto el infractor
para producir la infracción o eludir la sanción;
d) las consecuencias económico-sociales de su conducta.