Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 2

   La Administración Pública y los escribanos no admitirán para su empleo
o registro documentos relativos a hechos o actos jurídicos realizados fuera del territorio nacional que tuvieran que ser ejecutados en él 
cuando las unidades de medida mencionadas no coinciden con las referidas
en el artículo anterior, o no se hubiera efectuado la conversión a las 
mismas en el propio documento.
   Para el caso de documentos sobre hechos o actos jurídicos realizados 
en el territorio nacional, que se ejecutaren dentro o fuera de él o que refieran las mercaderías para la exportación se podrá, conjuntamente con las unidades mencionadas, expresar sus equivalencias en otros sistemas.
   En caso de no poderse acceder a los coeficientes de conversión necesarios, la Dirección de Metrología Legal evacuará las consultas pertinentes.
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