La Administración Pública y los escribanos no admitirán para su empleo
o registro documentos relativos a hechos o actos jurídicos realizados fuera del territorio nacional que tuvieran que ser ejecutados en él
cuando las unidades de medida mencionadas no coinciden con las referidas
en el artículo anterior, o no se hubiera efectuado la conversión a las
mismas en el propio documento.
Para el caso de documentos sobre hechos o actos jurídicos realizados
en el territorio nacional, que se ejecutaren dentro o fuera de él o que refieran las mercaderías para la exportación se podrá, conjuntamente con las unidades mencionadas, expresar sus equivalencias en otros sistemas.
En caso de no poderse acceder a los coeficientes de conversión necesarios, la Dirección de Metrología Legal evacuará las consultas pertinentes.