Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 20

   Cuando sean varias las personas que resulten responsables de la
violación de esta ley, la penalidad que corresponda será aplicada por
igual a todas y cada una de ellas.
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