Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 22

   El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha del acta, para formular sus descargos ante la Dirección de Metrología Legal, si la infracción se hubiere constatado en la capital, y de diez días hábiles si se hubiere constatado en el interior del país.
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