Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 24

   El testimonio de la resolución administrativa firme, que imponga pena de multa, constituirá título ejecutivo.
   La Dirección de Metrología Legal, en representación del Estado, promoverá la acción ejecutiva pertinente ante el Juez de Paz del 
domicilio civil o comercial del infractor, previa intimación de pago al deudor, con plazo de tres días hábiles.
   Solicitada la ejecución, el Juez decretará inmediatamente el embargo y
secuestro sobre bienes del infractor, siguiéndose posteriormente el
procedimiento del juicio ejecutivo (artículos 873 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil).
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