Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 28

   Los bienes, artículos o mercaderías susceptibles de ser 
comercializados de acuerdo con su peso o medida y en acondicionamiento
propio, tales como cajas, recipientes de vidrio, hojalata u otro tipo,
deberán llevar indicada la cantidad neta contenida en cada envase que
deberá guardar una proporción mínima con la capacidad total de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación.
   Las modalidades de estas indicaciones deberán ser aprobadas por la
Dirección de Metrología Legal.
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