Los bienes, artículos o mercaderías susceptibles de ser
comercializados de acuerdo con su peso o medida y en acondicionamiento
propio, tales como cajas, recipientes de vidrio, hojalata u otro tipo,
deberán llevar indicada la cantidad neta contenida en cada envase que
deberá guardar una proporción mínima con la capacidad total de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación.
Las modalidades de estas indicaciones deberán ser aprobadas por la
Dirección de Metrología Legal.