Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 3

   Al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Energía, compete:

1) Fijar y dirigir la política de metrología y ejecutar la acción
   administrativa necesaria al cumplimiento de estos fines;
2) Decidir la participación en congresos y reuniones internacionales
   relacionados con la materia específica de esta ley, designando los
   representantes que en cada caso correspondan;
3) Celebrar los acuerdos o convenios nacionales o internacionales
   necesarios en materia metrológica;
4) Realizar todos los cometidos tendientes a asegurar el cumplimiento de
   esta ley;
5) Recabar cuando lo considere necesario el asesoramiento de la
   Universidad de la República en la materia.
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