Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 30

   Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribirse en la Dirección de Metrología Legal todos los fabricantes, importadores y reparadores de
instrumentos de medición a que refiere el numeral 4) del artículo 7º de 
la presente ley.
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