Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 31

   Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los importadores y fabricantes de instrumentos de medición reglamentados deberá someter ala aprobación oficial a que se refiere el artículo 12, un modelo de cada instrumento que importe o fabrique.
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