Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 34

   Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente
ley, que el Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los ciento veinte 
días.
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