Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 4

   Al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) además de las atribuciones que le corresponden por el artículo 164 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967, y el artículo 231 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, le compete:

1) Proponer al Ministerio de Industria y Energía los patrones nacionales,
   así como la actualización de las unidades, múltiplos, submúltiplos,
   prefijos y símbolos del Sistema de Unidades de Medida de la República
   Oriental del Uruguay;
2) Custodiar, conservar y calibrar los patrones nacionales de las 
   unidades de medida y sus testigos;
3) Practicar la calibración primitiva y periódica de los patrones
   derivados y de los instrumentos de medición pertenecientes a personas
   públicas o privadas;
4) Realizar y promover la investigación científica y tecnológica en
   materia de metrología;
5) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía, a la Dirección de
   Metrología Legal, a los organismos públicos, a la industria y el
   comercio, sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la
   metrología;
6) Difundir en los centros de enseñanza y organismos públicos, la
   información relativa al Sistema de Unidades de Medida;
7) Proponer al Ministerio de Industria y Energía recomendaciones y
   reglamentaciones técnicas de carácter metrológico;
8) Mantener vinculación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y
   otros organismos afines.
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