Al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) además de las atribuciones que le corresponden por el artículo 164 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967, y el artículo 231 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, le compete:
1) Proponer al Ministerio de Industria y Energía los patrones nacionales,
así como la actualización de las unidades, múltiplos, submúltiplos,
prefijos y símbolos del Sistema de Unidades de Medida de la República
Oriental del Uruguay;
2) Custodiar, conservar y calibrar los patrones nacionales de las
unidades de medida y sus testigos;
3) Practicar la calibración primitiva y periódica de los patrones
derivados y de los instrumentos de medición pertenecientes a personas
públicas o privadas;
4) Realizar y promover la investigación científica y tecnológica en
materia de metrología;
5) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía, a la Dirección de
Metrología Legal, a los organismos públicos, a la industria y el
comercio, sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la
metrología;
6) Difundir en los centros de enseñanza y organismos públicos, la
información relativa al Sistema de Unidades de Medida;
7) Proponer al Ministerio de Industria y Energía recomendaciones y
reglamentaciones técnicas de carácter metrológico;
8) Mantener vinculación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y
otros organismos afines.