Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 6

   Los funcionarios pertenecientes al mencionado servicio, que se
transfieren de Programa de acuerdo al artículo anterior, deberán optar
dentro del plazo de treinta días de vigencia de esta ley, entre 
permanecer en la dependencia a la cual pertenezcan o pasar a integrar la planilla presupuestal del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Energía).
   En este último caso conservarán todos los derechos funcionales incluidos el de ascenso y beneficios de carácter económico.
   El Poder Ejecutivo realizará los ajustes de escalafones que correspondan, en la Rendición de Cuentas siguientes a la transferencia 
del Programa.
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