Ley 15.322
Se aprueba el Sistema de Intermediación Financiera
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Actividades y Empresas Comprendidas
Artículo 1
Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera quedará sujeta a las disposiciones de esta ley, a los reglamentos y a las normas generales e instrucciones particulares, que dicte el Banco Central del Uruguay para su ejecución.
A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.
GREGORIO C. ALVAREZ. - JUAN A. CHIARINO ROSSI. - General YAMANDU TRINIDAD.