Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.322

Se aprueba el Sistema de Intermediación Financiera

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

                                CAPITULO I

                    Actividades y Empresas Comprendidas

Artículo 1

   Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera quedará sujeta a las disposiciones de esta ley, a los reglamentos y a las normas generales e instrucciones particulares, que dicte el Banco Central del Uruguay para su ejecución.

   A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.

GREGORIO C. ALVAREZ. - JUAN A. CHIARINO ROSSI. - General YAMANDU TRINIDAD.
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