Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   El número de autorizaciones para el funcionamiento de nuevos bancos no
podrá superar anualmente el 10% (diez por ciento) de los existentes en el
año inmediato anterior.

                                 CAPITULO III

                 Responsabilidad Patrimonial, Documentación,
                         Contabilidad e Información
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