Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   El Banco Central del Uruguay fijará las responsabilidades
patrimoniales netas mínimas que deberán mantener las empresas
comprendidas en el artículo 1º de esta ley, la forma de determinarlas y demás condiciones de aplicación.

   El Banco Central del Uruguay sólo podrá fijar diferentes montos en
atención a la especialidad de las operaciones que realicen las diversas
empresas.

   Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse necesariamente en el país y aplicarse a su giro.
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