El Banco Central del Uruguay fijará las responsabilidades
patrimoniales netas mínimas que deberán mantener las empresas
comprendidas en el artículo 1º de esta ley, la forma de determinarlas y demás condiciones de aplicación.
El Banco Central del Uruguay sólo podrá fijar diferentes montos en
atención a la especialidad de las operaciones que realicen las diversas
empresas.
Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse necesariamente en el país y aplicarse a su giro.