MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, el Banco Central del Uruguay podrá establecer los caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que deberán contener los documentos que utilicen las empresas e instituciones comprendidas en los artículos 1º y 2º de esta ley.Ayuda