Con respecto a las empresas e instituciones comprendidas en el
artículo 1º de esta ley, el Banco Central del Uruguay podrá:
a) Dictar normas para la registración de sus operaciones así como para la
confección de los estados de situación patrimonial y demostrativos de
resultados;
b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la
forma que juzgue necesaria;
c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios
económicos.
CAPITULO IV
Control, Orientaciones en el Funcionamiento,
Limitaciones y Prohibiciones