Sólo los Bancos podrán:
a) Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire
contra ellos mediante cheques;
b) Recibir depósitos a la vista;
c) Recibir, de residentes, depósitos a plazo.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay, determinará las condiciones que deberán reunir los depósitos
para ser considerados a la vista.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a recibir
depósitos a la vista en moneda extranjera, de no residentes, a otras empresas comprendidas en esta ley.