Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Las empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley que realicen actividad de intermediación financiera no podrán:

a) Realizar operaciones comerciales, industriales, agrícolas o de otra
   clase, ajenas a su giro;
b) Conceder préstamos con garantía de su cuota de capital, o destinados a
   la integración o ampliación, del mismo;
c) Conceder créditos o avales a su personal superior, ya sea directores,
   Síndicos, Fiscales, Asesores o personas que desempeñan cargos de
   dirección o gerencia en las mismas, así como a empresas o a
   instituciones de cualquier naturaleza en las que estas personas actúen
   en forma rentada u honoraria, como Directores, Directivos, Síndicos,
   Fiscales o en cargos superiores ya sea en Dirección, Gerencia o
   Asesoría, sea esta situación directa o indirecta a través de personas
   físicas o jurídicas de cualquier naturaleza;
d) Efectuar inversiones en acciones, obligaciones y otros valores 
   emitidos por empresas privadas. Podrán, sin embargo, adquirir acciones
   o partes de capital de instituciones financieras radicadas en el   
   exterior del país o de empresas que realicen las actividades previstas
   en el artículo 4º de esta ley, en ambos casos, con autorización del  
   Banco Central del Uruguay.
e) Tener bienes inmuebles que no fueren necesarios para el uso 
   justificado de la institución y sus dependencias.
     Se exceptúan de la prohibiciones establecidas en los literales a), 
   d) y e) aquellas operaciones que las empresas realicen exclusivamente 
   y por el tiempo indispensable para la defensa o recuperación de sus 
   créditos de acuerdo con las normas que al respecto establezca el Banco
   Central del Uruguay. Asimismo, se exceptúan de la prohibición 
   establecida en el literal d) las operaciones de prefinanciamiento de
   emisión de obligaciones o las de acciones que impliquen su tenencia 
   transitoria con fines de capitalización de la entidad emisora.
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