Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar y controlar la
actividad financiera de las empresas de seguros.

                              CAPITULO VIII

                 De las Cooperativas de Ahorro y Crédito
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