MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las sociedades a que se refiere este Capítulo mantendrán las exoneraciones tributarias vigentes para el régimen cooperativo. Podrán recibir depósitos en caja de ahorro de sus socios y no se les aplicará la restricción establecida en el literal c) del artículo 17. CAPITULO IX Disposiciones TransitoriasAyuda