MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las sociedades a que se refiere este Capítulo mantendrán las exoneraciones tributarias vigentes para el régimen cooperativo. Podrán
recibir depósitos en caja de ahorro de sus socios y no se les aplicará la
restricción establecida en el literal c) del artículo 17.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias
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