Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Las sociedades a que se refiere este Capítulo mantendrán las exoneraciones tributarias vigentes para el régimen cooperativo. Podrán
recibir depósitos en caja de ahorro de sus socios y no se les aplicará la
restricción establecida en el literal c) del artículo 17.

                              CAPITULO IX

                       Disposiciones Transitorias
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