Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Los convenios colectivos mantendrán su vigencia no obstante los 
cambios de titular, de constitución o naturaleza jurídica de las empresa
o la disolución de la asociación profesional que hubiera ejercido la
representación de los empleados.
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