Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Las diferencias que se suscitaren en la aplicación o interpretación de un convenio colectivo y que no fuesen resueltas por las partes dentro del término de noventa días de planteadas, podrán ser sometidas por
cualquiera de ellas al procedimiento establecido en el Título VII de la Parte Primera del Código de Procedimiento Civil. Será competente en la materia la justicia de trabajo.
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