Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Todo convenio colectivo deberá celebrarse por escrito, debiendo
necesariamente contener:

a) Lugar y fecha de celebración.
b) Fecha de vigencia.
c) Individualización de las partes contratantes.
d) Actividades y categorías de empleados que comprende.
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