El convenio colectivo sólo será válido una vez que se cumplan, por su orden, los siguientes requisitos:
a) Presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
proyecto de convenio debidamente suscrito por las partes, a los
efectos del control de su legalidad. Dicho Ministerio deberá expedirse
dentro del término de sesenta días transcurrido el cual, sin que lo
hubiera hecho, se considerará que el proyecto no merece objeciones en
cuanto a su legalidad.
b) Aprobación por la mayoría absoluta de los empleados involucrados
mediante voto secreto o conformidad escrita.
c) Registro del convenio aprobado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.