Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El convenio colectivo sólo será válido una vez que se cumplan, por su orden, los siguientes requisitos:

a) Presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
   proyecto de convenio debidamente suscrito por las partes, a los
   efectos del control de su legalidad. Dicho Ministerio deberá expedirse   
   dentro del término de sesenta días transcurrido el cual, sin que lo   
   hubiera hecho, se considerará que el proyecto no merece objeciones en   
   cuanto a su legalidad.

b) Aprobación por la mayoría absoluta de los empleados involucrados
   mediante voto secreto o conformidad escrita.

c) Registro del convenio aprobado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.
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