El convenio colectivo sólo podrá contener disposiciones más
favorables para el empleado que las establecidas en la legislación
laboral o las estipuladas en los contratos individuales de trabajo.
En casos excepcionales y debidamente fundados el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar el registro de convenios colectivos, con vigencia no mayor a los ciento ochenta días, que no se ajusten a lo
dispuesto por el inciso anterior.