Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Las disposiciones contenidas en el convenio colectivo se aplicarán a todos los empleados de la empresa, así como a aquellos que ingresen durante su vigencia, salvo que de sus estipulaciones surja que el 
convenio se refiere exclusivamente a determinada actividad o categoría de
empleados, en cuyo caso comprenderá solamente a éstas.
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