Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Los convenios colectivos caducarán por:

a) El vencimiento del plazo, pudiendo pactarse la prórroga automática.

b) El mutuo consentimiento de las partes.

c) La denuncia de cualquiera de las partes, la que operará en la forma y
   condiciones previstas en el convenio.

d) El cumplimiento de las condiciones resolutorias.
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