Ley 15.354
Se sustituyen disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército en la parte relativa a los efectivos del Servicio Veterinario y de Remonta.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el artículo 181 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de
1941, modificada y reordenada por la ley 10.757, de 27 de julio de 1946
(Orgánica del Ejército) en la redacción dada por el artículo 49 de la ley
13.892, de 19 de octubre de 1970, en la parte relativa a los efectivos
del Servicio Veterinario, y de Remonta, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA
Teniente Coronel 1
Mayor 2
Capitán 4
Teniente 1ro. 7
Teniente 2do. 7
Alférez 7"
Suprímese en el Programa 1.02 "Ejército", Unidad Ejecutora 04 "Comando
General del Ejército", 25 (veinticinco) cargos de Soldado de 1ra.
y 4 (cuatro) cargos de Soldado de 2da.
Comuníquese, etc.
Sala se Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de diciembre de 1982.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de diciembre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-