Fecha de Publicación: 14/01/1983
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.357

Se modifica el artículo 40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia en virtud de la autorización
acordada por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 
1967, el que quedará redactado como sigue:

   "ARTICULO 40. En todas las contrataciones del Estado, Administraciones
Municipales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá darse
preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud 
con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinan las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de
bases y condiciones particulares que rija en cada caso.
   En la adjudicación de los contratos de obras públicas existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se 
otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia, los correspondientes pliegos de condiciones particulares, requerirán que el oferente estime y exprese los
porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el 
precio de la oferta.
   En la adjudicación de las licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición de mercaderías o productos procedentes del extranjero, la
Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberán considerar preferentemente las propuestas que ofrezcan soluciones favorables para la
colocación de productos nacionales exportables.
   Si la compra debe formalizarse en el exterior se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que
esté adherido el país y en especial a la ALADI.
   Antes de llamar a licitación, en las que puedan presentarse ofertas 
del exterior, todos los organismos del Estado, incluidos las Administraciones Municipales y los Entes de carácter comercial e industrial, deberán requerir información previa, al Ministerio del ramo, que deberá expedirse acerca de lo expresado en los párrafos anteriores y asesorar al respecto en el término de diez días. Si no se produjera la información dentro de ese plazo, el Organismo podrá efectuar el llamado a
licitación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir el o los funcionarios que, por negligencia, no hubieran dado la información en tiempo. Sin perjuicio del llamado efectuado, si esa falta de información determinase la violación de los convenios o acuerdos antes
aludidos, el proceso podrá ser anulado cualquiera sea el estado en que se
encuentre.
   Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores
FOB o CIF deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o 
productos de origen nacional".

GREGORIO C. ALVAREZ. - General YAMANDU TRINIDAD. - CARLOS A. MAESO. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA. - ALFONSO ALGORTA del CASTILLO. - JUAN A. CHIARINO ROSSI. -
LUIS A. CRISCI. - LUIS A. GIVOGRE. - CARLOS MATTOS MOGLIA. - JULIO CESAR ESPINOLA.
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