(Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al
Ministerio Público en lo Civil:
1) Representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que
pueda estar interesada.
2) Defender la jurisdicción de los Jueces y Tribunales, siempre que sea
desconocida o menoscabada.
3) Vigilar por la pronta y recta administración de justicia pidiendo el
remedio de los abusos y malas prácticas que notare, en la forma
establecida por el artículo 34 de esta ley.
4) Intervenir, además:
a) en las contiendas sobre jurisdicción no penal;
b) en el diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en
materia no penal;
c) en los juicios relativos al estado civil de las personas;
d) en los incidentes de recusación que se promuevan contra los
Jueces, y
e) en general, en todo negocio en que las leyes prescriban
expresamente su intervención.
5) Actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de
los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole en ese concepto los
deberes que la ley le señale, y, expresamente, aquellos que derivan
de la condición de protector oficial de los menores e incapaces que
esta disposición consagra.
6) Dictaminar, a requerimiento de los Jueces, en los negocios que
afecten al interés público.
Sección II
De las Fiscalías Letradas en lo Penal