Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

   (Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al 
Ministerio Público en lo Civil:

1)   Representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que
     pueda estar interesada.

2)   Defender la jurisdicción de los Jueces y Tribunales, siempre que sea
     desconocida o menoscabada.

3)   Vigilar por la pronta y recta administración de justicia pidiendo el
     remedio de los abusos y malas prácticas que notare, en la forma
     establecida por el artículo 34 de esta ley.

4)   Intervenir, además:

     a) en las contiendas sobre jurisdicción no penal;
     b) en el diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en
        materia no penal;
     c) en los juicios relativos al estado civil de las personas;
     d) en los incidentes de recusación que se promuevan contra los
        Jueces, y
     e) en general, en todo negocio en que las leyes prescriban
        expresamente su intervención.

5)   Actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de
     los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole en ese concepto los
     deberes que la ley le señale, y, expresamente, aquellos que derivan
     de la condición de protector oficial de los menores e incapaces que
     esta disposición consagra.

6)   Dictaminar, a requerimiento de los Jueces, en los negocios que
     afecten al interés público.

                              Sección II
     
                 De las Fiscalías Letradas en lo Penal
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