Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

(Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al
Ministerio Público en lo Penal:

1)   Ejercer la titularidad exclusiva de la acción penal pública que
     deriva de delito, e intervenir, como parte, en la instrucción y
     sustanciación de las causas de este orden, luego del enjuiciamiento
     y hasta su conclusión.

2)   Continuar los procedimientos penales por delitos perseguibles a
     denuncia de parte, luego de su iniciación por quien tuviera
     legitimación procesal para ello.

3)   Ejercer el Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia en
     materia de casación penal, en la estación oportuna.

4)   Ejercer, respecto de los órganos jurisdiccionales de su materia, las
     funciones de defensa y vigilancia establecidas en los numerales 2) y
     3) del artículo 10 de esta ley.

5)   Intervenir, además:

     a) en las contiendas sobre jurisdicción penal;
     b) en el diligenciamiento de exhortos extranjeros en materia penal;

  c) en los incidentes de recusación que se promuevan contra los
     Jueces en lo penal, y
  d) en todo trámite en que las leyes prescriban expresamente su
     intervención.

                               Sección III

                        De la Fiscalía de Hacienda
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