(Competencia funcional en el orden judicial). Corresponde al Fiscal de Hacienda:
1) Ejercer la acción fiscal, salvo que su ejercicio esté expresamente
reservado por la Ley a órganos especiales.
2) Intervenir en defensa de los intereses del Estado, con la reserva
expresada en el numeral anterior, en todas las causas de la justicia
ordinaria relativas a la Hacienda Pública y las de la justicia
administrativa en materia de reparación patrimonial.
3) Intervenir en todo otro negocio, respecto al cual las leyes
prescriban expresamente su audiencia.
CAPITULO IV
De las Fiscalías adjunta de Corte y Letrada Suplente