(Fiscalía Letrada Suplente). Al Fiscal Letrado Suplente, adscrito al despacho del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, corresponde:
1) Actuar como Fiscal Departamental de Feria, durante los períodos de
vacaciones judiciales de cada año.
2) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
del servicio así lo impongan, al Fiscal Adjunto de Corte o a los
agentes del Ministerio Público y Fiscal en el orden departamental, en
su caso.
3) Cumplir, cuando no estuviere desempeñando alguna de las actividades
precedentes, las tareas técnicas, inspectivas y administrativas
acordes con su jerarquía, que le fueran indicadas por el jefe del
servicio.
CAPITULO V
De las Fiscalías Letradas Departamentales