Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 17

   (Objetivos y competencia funcional en el orden judicial). A los Fiscales Letrados Departamentales, conforme a lo que la ley establezca,
compete:

1)   Ejercer las funciones especificadas para el Ministerio Público en lo
     Civil de la Capital, dentro de la jurisdicción que le fuere 
     asignada.

2)   Hacer lo propio con las detalladas para los del Ministerio Público 
     en lo Penal en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 12 de esta 
     ley, dentro de la jurisdicción criminal que para los órganos de la
     justicia ordinaria delimita el Código del Proceso Penal.

3)   Ejercitar los cometidos asignados al Fiscal de Hacienda en el
     artículo 13 de esta ley.

                               CAPITULO VI

                   De las Fiscalías Letradas Adjuntas
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