(Objetivos y competencia funcional en el orden judicial). A los Fiscales Letrados Departamentales, conforme a lo que la ley establezca,
compete:
1) Ejercer las funciones especificadas para el Ministerio Público en lo
Civil de la Capital, dentro de la jurisdicción que le fuere
asignada.
2) Hacer lo propio con las detalladas para los del Ministerio Público
en lo Penal en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 12 de esta
ley, dentro de la jurisdicción criminal que para los órganos de la
justicia ordinaria delimita el Código del Proceso Penal.
3) Ejercitar los cometidos asignados al Fiscal de Hacienda en el
artículo 13 de esta ley.
CAPITULO VI
De las Fiscalías Letradas Adjuntas