Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18

   (Objetivos y funciones propias). Adscrito al despacho de cada uno de los Fiscales en lo Civil, de lo Penal y de Hacienda, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:

1) Cooperar con el Fiscal respectivo en las tareas técnicas del servicio.

2) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal:

     a) En materia civil y de hacienda, cuando así lo disponga el titular,
        bajo su responsabilidad.
     b) En materia penal, promoviendo con exclusividad las acciones
        fundadas en ilícitos contravencionales, interviniendo hasta su
        conclusión en la sustanciación de las causas de ese orden; y
        además, compareciendo a las audiencias por causa de delito
        cuando así lo disponga el titular.

                               CAPITULO VII
  
             Disposiciones Generales que regulan la organización 
              y funcionamiento del Ministerio Público y Fiscal

                               Sección I
   
                          Actuación Funcional
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