Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 20

   (Independencia). Los integrantes del Ministerio Fiscal defenderán los
intereses patrimoniales del Estado, y deberán hacerlo de acuerdo a sus convicciones técnicas sin perjuicio de las instrucciones que les fueren impartidas por el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
   Si hubiera discrepancia conceptual del agente del Ministerio Fiscal
con las aludidas instrucciones o inclusive, con una posición de interés que favoreciera al Fisco, podrán excusar su intervención en forma fundada
y reservada. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
elevará de igual forma, con su informe, la documentación del caso por
intermedio del Ministerio de Justicia, debiendo estarse a lo que resuelva
el Poder Ejecutivo.

                                Sección II

                               Nombramiento
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