Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 21

   (Nombramiento de los Fiscales Letrados Nacionales, Fiscal Adjunto de Corte y Fiscal Letrado Suplente). Para ser designado Fiscal Letrado Nacional, Fiscal Adjunto de Corte o Fiscal Letrado Suplente, se requiere:

1)   Cinco años de actuación en el Ministerio Público o Fiscal.

2)   Ciudadanía natural o legal con cinco años de ejercicio.
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